Por @Wicho — 9 de Abril de 2014

En junio de 2008 Promusicae, Sony BMG Music Entertainment S.A, Universal Music Spain S.A., y Warner Music Spain S.A. denunciaron a Pablo Soto reclamándole 13 millones de euros al entender que había desarrollado sus aplicaciones para intercambio de archivos mediante redes P2P «con evidente ánimo de lucro» y con «una conducta parasitaria» para obtener provecho de la obra de otros.

En diciembre de 2011 el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, desestimaba íntegramente la demanda y condenaba en costas a las demandantes.

Pero por supuesto los demandantes recurrieron, y hoy acaba de conocerse la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que vuelve a insistir en que las redes P2P son legales en España.

De ElDiario.es, que publica la sentencia completa en Las redes P2P son legales en España: sentencia a favor de Pablo Soto:

En su fallo, los jueces señalan que "ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno", motivo por el que su creador no puede ser condenado. Los demandantes, Promusicae, Warner Music, Universal Music, Emi Music y Sony BMG exigían 13 millones de euros a Soto por los daños y perjuicios que, a su juicio, habían ocasionado las aplicaciones Blubster, Piolet o Manolito.
Lejos de sus pretensiones, la Audiencia Provincial de Madrid recuerda que los creadores de software de intercambio de archivos "carecen de cualquier posibilidad de control sobre el empleo concreto que dan los usuarios a la herramienta informática puesto que éstos no precisan de intermediación técnica alguna por parte de aquellos para operar".

Para entendernos: que un programador no es responsable de lo que hagan los usuarios con el software desarrollado por él.

Como decía el propio Pablo en Twitter,

He vuelto a ganar a las multinacionales!! Menos mal, porque ahora que estoy sin un leuro, pagarles 13 millones me venía fatal ^.^
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