Carlos Almeida nos pasa el aviso de que la semana pasada, justo antes del puente, el congreso aprobaba la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como LISI, en la que nos jugamos algunos aspectos muy importantes de lo que será Internet en el futuro en España como
Esta ley aún tiene que pasar por el Senado, donde puede sufrir nuevas modificaciones, pero a pesar de lo que comentaba hace unos días Lourdes Muñoz de Santamaría acerca de que
No se podrá cerrar ninguna página web sin intervención judicial cuando se trate de derechos fundamentales de libertad de expresión, información o cátedra.
a Carlos le llama poderosamente la atención la redacción del artículo 11 de la ley en cuestión, que dice que
…la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.
¿Es que no es todo lo que se publica en Internet un ejemplo de libertad de expresión?
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