Por @Wicho — 21 de Octubre de 2010

Lo estábamos esperando desde mayo de este año, cuando Verica Trstenjak, Abogado General de la Unión Europea, emitió una opinión que decía literalmente que «el canon por copia privada sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se vayan a destinar a la realización de copias privadas» y que «no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada».

Esta opinión [PDF 47 KB] no es vinculante, pero sí lo es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dice literalmente que «La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión».

¡Yeeehah!

Mi enhorabuena a la gente de Padawan, la empresa a la que la que la SGAE le reclamaba el pago de 16.759,53 euros por el infausto canon digital y que ha sido quien ha llevado el caso a los tribunales europeos.

De todos modos, habrá que esperar a que los abogados analicen la sentencia, porque como bien observa Juan Agras, la coletilla «por empresas y profesionales» podría dejarnos a los consumidores de a pie fuera del ámbito de aplicación de esta.

(Vía El Mundo).

Actualización: Sin ser abogado, y leyendo rápidamente el texto completo de la sentencia [PDF 81,6 KB], el apartado 56 justifica su aplicación a usuarios privados: «De ello se desprende que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados».

Es en el apartado 59 dónde se dice que, sin embargo, no está bien hacer lo propio con empresas, instituciones, etc: «En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29».

Así que aunque esta anotación se titulaba originalmente La Unión Europea declara ilegal el canon digital, he cambiado el título por el que tiene ahora, que es más exacto, por mucho que nos pese.

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