Por @Wicho — 19 de Diciembre de 2011

En junio de 2008 Promusicae, Sony BMG Music Entertainment S.A, Universal Music Spain S.A., y Warner Music Spain S.A. denunciaron a Pablo Soto reclamándole 13 millones de euros al entender que había desarrollado sus aplicaciones para intercambio de archivos mediante redes P2P «con evidente ánimo de lucro» y con «una conducta parasitaria» para obtener provecho de la obra de otros.

Se trataba de la primera demanda por la vía civil, tras varios y sonados fracasos por la vía penal, y era también la primera vez que se argumentaba competencia desleal.

Hoy, dos años después de que el juicio quedara visto para sentencia, y mucho más tarde de lo que se esperaba originalmente pues el juez que llevaba el caso se jubiló, se ha hecho pública la sentencia [PDF 171 KB] en la que el juez Antonio Martínez-Romillo Roncero, del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, absuelve al acusado y condena en costas a los demandantes.

La sentencia estima que no ha habido infracción de la propiedad intelectual y que la red creada por Pablo Soto y su empresa MP2P Technologies cumple una «función técnica totalmente neutra» en el intercambio de archivos entre usuarios.

Dice también que no hay competencia desleal alguna, pues «los demandantes no son competidores de los demandados, ya que ni unos participan en los mercados de la producción y comercialización de fonogramas ni los demandantes participan del negocio de la explotación de portales P2P».

Otro punto muy importante de la demanda era la acusación por parte de los demandantes de que que no se hacía ningún filtrado eficaz de los archivos compartidos a través de la red, pero la sentencia dice también que no hay ninguna base de datos para comprobar cuales son los archivos protegidos por derechos de autor que no deberían ser compartidos.

Es, sin duda, una sentencia importantísima, por dejar bien claro que la tecnología es neutra, y es que aunque es un ejemplo un tanto basto, denunciar a Pablo Soto por desarrollar una red P2P era algo así como denunciar al fabricante de un arma por el uso que un tercero hiciera de ella.

Es, además, un enorme éxito para José Ignacio Aguilar, David Bravo y Javier de la Cueva, los abogados defensores, que llevan años batiéndose en cobre en estos casos.

En palabras del propio David: «El caso Soto mantiene relevancia internacional ya que se enmarca dentro de la estrategia global de litigio seguida por las multinacionales contra cualquier desarrollador de tecnología que consideren perjudicial para sus intereses. El caso es seguido de cerca por estudiosos de todo el mundo y plantea judicialmente la tensión que se produce entre los desarrolladores de software y las multinacionales que ostentan la propiedad intelectual de los contenidos, pretendiendo éstas controlar todos los canales de difusión.»

De todos modos, la sentencia no es firme, y cabe recurso, que sin duda será presentado, aunque sólo sea porque para calcular las costas se aplican una tablas de honorarios en función de la cuantía de la demanda… Que como cabe recordar, era por 13 millones de euros.

(Vía David Bravo).

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