Por @Wicho — 18 de septiembre de 2008

David Bravo y Javier de la Cueva nos dan hoy una estupenda noticia en Resolución final del caso Sharemula. La Audiencia de Madrid es rotunda: las webs de enlaces a redes P2P no son delito.

En efecto, el famoso caso contra Sharemula, un conocido sitio de intercambio de enlaces a ficheros distribuidos por redes P2P, que las autoridades vendieron en su momento como parte de un gran golpe contra las redes de intercambio P2P y que ya desde el principio muchos otros calificaron como una gran maniobra de relaciones públicas, pero poco más, ha terminado hoy, y de manera espectacularmente fallida para los intereses de las autoridades y de los denunciantes.

Y es que con fecha de hoy mismo los abogados defensores han recibido la notificación del auto de la Audiencia Provincial de Madrid en el que se confirma el sobreseimiento libre en el caso Sharemula que decretó en septiembre de 2007 el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid.

Este auto es firme y contra él no cabe recurso.

David y Javier lo explican con más detalle en su anotación, pero básicamente el auto de la Audiencia rechaza en sus 24 folios todas las alegaciones hechas por la industria y sigue la línea de la defensa, de la que ellos destacan estos puntos:

  • La actividad de una página web cuyo contenido son enlaces debe estudiarse conforme la regulación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio […] Un prestador de servicios sólo sería responsable del contenido creado por él mismo o por su encargo o en el caso de que exista una resolución declarando ilegal el contenido enlazado, resolución comunicada fehacientemente al prestador, cosa que no es el caso.
  • Un enlace simple no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
  • Un enlace simple no supone una comunicación pública de una obra, sino una indicación de dónde se hace dicha comunicación. En conclusión, no concurren los requisitos objetivos del artículo 270.1 del Código penal, por lo que no hace falta analizar el ánimo de lucro.
  • Debe recordarse el principio de intervención mínima del Derecho penal conforme al cual sólo debe recurrirse a éste ámbito cuando sus cauces sean absolutamente necesarios para la protección de los bienes jurídicos frente a los ataques más intensos.

Cabe recordar que el ministerio fiscal solicitó también el sobreseimiento libre de las actuaciones al considerar que lo que se denunciaba no era delito.

(Gracias por el enlace no ilegal, Esther.)

Actualización: Es también muy interesante leer la Respuesta a PROMUSICAE a propósito de su lectura alarmista del caso Sharemula (actualizado) de David y Javier.

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